Las circunstancias familiares y económicas cambian con el paso del tiempo. Una sentencia de divorcio o de medidas paterno-filiales no tiene por qué mantenerse inalterable si las condiciones que motivaron su adopción han variado de forma relevante.
En CCN Abogados asesoramos a clientes de Santiago de Compostela y de toda Galicia en procedimientos de modificación de medidas, estudiando cada caso para determinar si concurren los requisitos legales necesarios y diseñando la estrategia más adecuada para proteger sus intereses y los de sus hijos.
La modificación de medidas es el procedimiento judicial mediante el cual se solicita el cambio de alguna de las medidas establecidas en una sentencia o convenio regulador aprobado judicialmente.
No basta con que una de las partes considere injusta la resolución anterior. Es necesario acreditar que se ha producido un cambio sustancial, relevante y con vocación de permanencia respecto de las circunstancias existentes cuando se dictó la resolución.
Entre otras, pueden solicitarse modificaciones relativas a:
Guarda y custodia de los hijos.
Régimen de visitas.
Pensión de alimentos.
Pensión compensatoria.
Uso de la vivienda familiar.
Contribución a gastos extraordinarios.
Cualquier otra medida de carácter familiar acordada judicialmente.
Cada modificación requiere acreditar las circunstancias concretas que justifican el cambio.
Algunos de los supuestos más habituales son:
Puede producirse una pérdida de empleo, una reducción significativa de ingresos, una incapacidad laboral o, por el contrario, una mejora importante de la situación económica de alguno de los progenitores.
Estas circunstancias pueden justificar la modificación de las pensiones fijadas inicialmente.
Con el crecimiento de los menores cambian también sus necesidades personales, educativas y económicas.
En ocasiones ello exige revisar las medidas adoptadas años atrás.
Cuando uno de los progenitores pretende trasladar su domicilio a otra ciudad o incluso al extranjero, puede resultar necesario modificar la guarda y custodia, el régimen de visitas o la distribución de vacaciones.
Los incumplimientos continuados del régimen de visitas, de las obligaciones económicas o de otras medidas pueden justificar la adopción de nuevas medidas por parte del tribunal.
El nacimiento de nuevos hijos, la convivencia con una nueva pareja, cambios laborales o alteraciones importantes en la organización familiar pueden tener relevancia jurídica dependiendo del caso.
No siempre.
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, la modificación puede tramitarse de mutuo acuerdo mediante un nuevo convenio regulador.
Si no existe acuerdo, será necesario acudir a un procedimiento contencioso para que el Juzgado valore las pruebas aportadas por ambas partes.
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que basta con afirmar que las circunstancias han cambiado.
En realidad, el éxito del procedimiento depende en gran medida de acreditar adecuadamente esos cambios mediante la documentación y la prueba correspondiente.
Dependiendo del supuesto, puede resultar necesario aportar:
Nóminas o declaraciones tributarias.
Informes médicos.
Certificados escolares.
Documentación laboral.
Informes periciales.
Testigos.
Informes psicosociales.
Cada procedimiento exige una estrategia probatoria adaptada al caso concreto.
Antes de iniciar cualquier procedimiento realizamos un análisis detallado de la resolución vigente y de las circunstancias actuales para valorar las posibilidades reales de éxito.
Nuestro trabajo comprende:
Estudio jurídico del caso.
Valoración de la viabilidad de la modificación.
Intento de negociación cuando resulte posible.
Preparación íntegra del procedimiento judicial.
Defensa durante la vista.
Seguimiento posterior de la sentencia.
Nuestro objetivo es obtener una solución que responda a la realidad actual de la familia y garantice la adecuada protección de los menores.
Entre otros asuntos, asesoramos habitualmente en casos como:
Solicitud de custodia compartida cuando inicialmente existía custodia exclusiva.
Cambio del régimen de visitas por traslado de uno de los progenitores.
Reducción o aumento de la pensión de alimentos.
Extinción de la pensión respecto de hijos mayores de edad independientes económicamente.
Modificación del uso de la vivienda familiar.
Cambios derivados de estudios universitarios o traslados al extranjero.
Revisión de medidas adoptadas hace varios años que ya no responden a la realidad familiar.
Sí, siempre que concurran los requisitos legales y exista un cambio sustancial de las circunstancias.
La ley no establece un plazo mínimo. Lo relevante es que el cambio de circunstancias sea suficientemente importante y estable.
Sí. Si concurren los requisitos legales y la modificación beneficia al menor, puede solicitarse judicialmente.
Será el Juzgado quien valore las pruebas y determine si procede o no modificar las medidas vigentes.
Si las circunstancias de tu familia han cambiado y consideras que la sentencia ya no responde a la realidad actual, en CCN Abogados estudiaremos tu caso de forma personalizada y te asesoraremos sobre la posibilidad de solicitar una modificación de medidas.
Prestamos asistencia a clientes de Santiago de Compostela y de toda Galicia, ofreciendo un asesoramiento cercano, transparente y adaptado a las necesidades de cada familia.