Uno de los conflictos más frecuentes tras un divorcio o una separación aparece cuando uno de los progenitores quiere mudarse con los hijos a otra ciudad, otra comunidad autónoma o incluso otro país. Ya sea por motivos laborales, personales, familiares o afectivos, esta decisión puede generar un auténtico terremoto familiar.
En CCN Abogados, en Santiago de Compostela, tratamos este tipo de casos habitualmente. Son situaciones delicadas, donde se mezclan sentimientos, incertidumbre y, sobre todo, el bienestar de los menores.
En este artículo te explicamos qué dice la ley, cuándo es necesario el consentimiento, qué hacer si no hay acuerdo y cómo se resuelven estos casos ante los juzgados.
La respuesta es clara: NO, no puede hacerlo.
Cuando existe una custodia —ya sea compartida o exclusiva—, cualquier decisión que afecte de manera importante a la vida del menor requiere el consentimiento de ambos progenitores. Y cambiar de ciudad o país es, sin duda, una de esas decisiones. Incluso si uno de los progenitores tiene la custodia exclusiva, el cambio de domicilio que implique una alteración profunda de la vida del menor debe ser acordado por los dos.
Pero si tengo la custodia exclusiva, ¿por qué necesito el consentimiento del otro progenitor?
Porque el traslado afecta directamente a:
La relación del menor con el otro progenitor.
El régimen de visitas.
La dinámica de su vida (colegio, amistades, rutinas).
Su estabilidad emocional.
Por eso la ley lo considera una decisión de patria potestad, que corresponde a ambos, independientemente de quién tenga atribuida la guarda y custodia.
No es lo mismo mudarse a 5 kilómetros que a 500.
Los tribunales consideran “cambio sustancial” cuando:
Cambia el colegio del menor.
Se dificulta el régimen de visitas actual.
Supone distancias que hacen imposible mantener la dinámica de custodia o visitas.
Implica mudanza a otra comunidad o al extranjero.
En ese caso, no queda otra opción que acudir al juzgado de familia.
Intento de acuerdo (por escrito, mediación, negociación).
Si no hay acuerdo, demanda de jurisdicción voluntaria para solicitar autorización judicial del traslado.
El juez valora el caso y decide si el cambio beneficia o perjudica al menor.
Este procedimiento suele incluir:
Informes psicosociales.
Evaluación de la situación laboral y económica.
Análisis del impacto del traslado en la vida del menor.
El resultado puede ser:
Autorización del traslado, ajustando visitas y custodia.
Denegación del traslado, obligando a mantener la residencia.
Cambio de custodia, si quien quiere mudarse insiste en hacerlo.
El criterio principal, por encima de todo, es el interés superior del menor, no el interés del padre o de la madre.
Los jueces suelen valorar:
No es lo mismo mudarse por capricho que por una oferta de trabajo estable, apoyo familiar esencial o razones sanitarias.
¿Mejor colegio?
¿Mejor entorno familiar?
¿Mayor estabilidad?
¿La mudanza impide mantener un vínculo real y constante con el otro padre o madre?
A veces, el juez entiende que quien se queda es quien tiene mejores condiciones para garantizar estabilidad y rutina.
Si tiene suficiente madurez (generalmente a partir de 12 años), el juez puede escucharle.
Esto es muy importante:
mudarse sin autorización puede tener graves consecuencias legales.
Entre ellas:
El juez puede otorgar la custodia al progenitor que se quedó en la ciudad original.
Se puede ordenar el retorno inmediato.
En casos graves.
Sobre todo si la mudanza se produce al extranjero sin permiso y sin comunicación (delito de sustracción de menores).
Además, incumplir un régimen de visitas es motivo para modificar la custodia.
Sí, y ocurre con frecuencia.
Si el cambio de domicilio rompe la dinámica del menor dificulta su vida diaria o entorpece la relación con el otro progenitor, entonces se pueden modificar las medidas para adaptar la situación a la nueva realidad.
Esto puede traducirse en:
Cambiar la custodia exclusiva a compartida.
Cambiar la custodia compartida a exclusiva del progenitor que no se muda.
Modificar régimen de visitas, pensiones, horarios, etc.
Aquí la autorización es aún más estricta porque implica:
Diferente sistema escolar.
Cambios culturales y lingüísticos.
Mayor dificultad para mantener el contacto.
Costes elevados para visitas.
El traslado internacional sin acuerdo puede considerarse sustracción internacional de menores, regulado por el Convenio de La Haya. Esto obliga a la restitución inmediata del menor al país de origen.
Si uno de los progenitores quiere mudarse a otro país, necesitará casi con total seguridad autorización judicial.
Evita sorpresas que puedan interpretarse como mala fe.
Negociar un nuevo régimen de visitas es menos traumático que ir a juicio.
Ofertas de trabajo, informes médicos, necesidad de apoyo familiar…
Los jueces lo hacen y es quien más sufre las decisiones impulsivas.
En derecho de familia, una conversación a tiempo con abogados especializados evita conflictos futuros.
En CCN Abogados, en Santiago de Compostela, somos especialistas en resolver conflictos complejos entre progenitores.
Te ayudamos tanto si quieres solicitar el traslado, como si quieres oponerte a él.
Analizamos si tu caso tiene posibilidades de ser autorizado.
Te ayudamos a negociar con el otro progenitor.
Presentamos la solicitud judicial si es necesario.
Preparamos informes y documentación que apoyen tu petición.
Presentamos oposición fundamentada.
Solicitamos medidas urgentes para impedir el traslado.
Defendemos tus derechos como progenitor.
Trabajamos para garantizar la estabilidad y el bienestar del menor.
Mudarse con los hijos tras una separación no es una decisión sencilla ni libre de consecuencias legales. Requiere consenso, planificación y, a veces, intervención judicial. Los padres tienen derechos, sí, pero los menores tienen derechos superiores, y siempre deben estar en el centro.
Si te encuentras en esta situación, no la afrontes solo.
En CCN Abogados te ofrecemos asesoramiento experto, trato cercano y soluciones realistas para proteger tu relación con tu hijo y evitar conflictos mayores.