La decisión sobre la guarda y custodia de los hijos es, con frecuencia, la cuestión más importante en un procedimiento de separación, divorcio o modificación de medidas. Cada familia presenta unas circunstancias diferentes y no existe una solución válida para todos los casos.
En CCN Abogados asesoramos y defendemos a clientes de Santiago de Compostela y de toda Galicia en procedimientos relacionados con la custodia compartida, analizando cada situación de forma individualizada para buscar la solución que mejor proteja el interés superior del menor.
La custodia compartida supone que ambos progenitores participan de forma efectiva en el cuidado y atención de sus hijos tras la ruptura de la convivencia.
No significa necesariamente que el tiempo de convivencia deba repartirse exactamente al 50 %, sino que ambos padres continúan ejerciendo de forma activa sus responsabilidades parentales.
Cada caso requiere valorar cuál es el sistema más adecuado atendiendo a las circunstancias concretas de la familia.
La legislación y la jurisprudencia consideran que la custodia compartida puede resultar beneficiosa cuando favorece el desarrollo y bienestar de los menores.
Para ello, los tribunales valoran múltiples factores, entre ellos:
La implicación previa de cada progenitor en el cuidado de los hijos.
La edad y necesidades de los menores.
La relación existente entre los progenitores.
La proximidad entre sus domicilios.
La estabilidad familiar y escolar.
La disponibilidad laboral.
La opinión de los menores cuando legalmente proceda.
Cualquier otra circunstancia relevante para proteger su interés.
Cada procedimiento exige un análisis individualizado, ya que no existen soluciones automáticas.
La custodia compartida no siempre constituye la opción más adecuada.
Determinadas circunstancias pueden hacer aconsejable otro sistema de guarda, como pueden ser:
Situaciones de violencia familiar o de género.
Grave conflictividad entre los progenitores.
Gran distancia entre los domicilios.
Falta de implicación de uno de los progenitores.
Necesidades especiales del menor que aconsejen una mayor estabilidad.
El criterio determinante será siempre el interés superior del menor.
Cuando ambos progenitores están de acuerdo, es posible regular la custodia compartida mediante un convenio regulador.
En dicho convenio pueden establecerse cuestiones como:
Reparto de tiempos de convivencia.
Vacaciones escolares.
Comunicación con los menores.
Gastos ordinarios y extraordinarios.
Toma de decisiones relevantes sobre educación o salud.
Una regulación clara reduce considerablemente los conflictos futuros.
Cuando no existe acuerdo, será el Juzgado quien determine el sistema de guarda más adecuado.
En estos procedimientos resulta especialmente importante preparar correctamente la prueba, aportando toda la documentación necesaria para acreditar cuál es la solución más beneficiosa para los hijos.
Dependiendo del caso, pueden intervenir informes psicosociales, periciales u otros medios de prueba.
La guarda y custodia puede modificarse cuando cambian sustancialmente las circunstancias existentes al dictarse la sentencia.
Algunos ejemplos son:
Cambio de residencia de uno de los progenitores.
Alteración de la disponibilidad laboral.
Incumplimientos reiterados.
Nuevas necesidades del menor.
Cambios importantes en la situación familiar.
Cada supuesto requiere un estudio específico para valorar la viabilidad de la modificación.
Sabemos que detrás de cada procedimiento existen decisiones que afectan directamente al futuro de los hijos.
Por ello ofrecemos:
Estudio personalizado del caso.
Asesoramiento desde el inicio del procedimiento.
Negociación cuando resulte posible.
Preparación completa del juicio cuando sea necesario.
Defensa de los intereses del cliente y, especialmente, del bienestar de los menores.
Nuestro objetivo es alcanzar soluciones estables que permitan reducir la conflictividad familiar y favorecer el desarrollo de los hijos.
No necesariamente. Existen distintos sistemas de reparto del tiempo de convivencia y cada uno debe adaptarse a las circunstancias concretas de la familia.
Sí. Si el tribunal considera que es la opción más beneficiosa para el menor, puede acordarla aunque no exista acuerdo entre los progenitores.
No siempre. Dependiendo de los ingresos de cada progenitor y de las necesidades de los hijos, puede seguir existiendo la obligación de contribuir económicamente.
Sí. Cuando exista un cambio sustancial de las circunstancias y la modificación resulte beneficiosa para el menor, puede solicitarse judicialmente.
Si necesitas asesoramiento sobre un procedimiento de custodia compartida, una modificación de medidas o cualquier cuestión relacionada con la guarda y custodia de tus hijos, en CCN Abogados estudiaremos tu caso de forma personalizada y te asesoraremos sobre la mejor estrategia jurídica.
Prestamos asistencia a clientes de Santiago de Compostela y de toda Galicia, ofreciendo una defensa cercana, rigurosa y adaptada a las necesidades de cada familia.